Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 40

El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas solicitadas para cada organismo. Lo sustenta ante esa instancia y ante el Congreso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 80 y 178 de la Constitución Política del Perú.

Aprobado el proyecto de presupuesto del Sistema Electoral, el Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia directa de los montos correspondientes a cada uno de los organismos que lo integran.

La titularidad del pliego presupuestal del Sistema Electoral es ejercida colegiadamente por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con las atribuciones y responsabilidades de ley, sin perjuicio de las que le corresponda como jefe de programa presupuestal.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de elaboración, presentación y aprobación del presupuesto del Sistema Electoral, así como la titularidad colegiada de su pliego presupuestal. Establece que el Presidente del JNE presenta el proyecto ante el Poder Ejecutivo y Congreso, y, una vez aprobado, ordena la transferencia directa de fondos a cada organismo electoral.

Temas: autonomía presupuestaria del sistema electoral, titularidad colegiada de pliego presupuestal, transferencia directa de fondos, presentación y aprobación de presupuesto, organismos electorales integrados