Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 4

El Jurado Nacional de Elecciones tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la República.

Comentario

Establece que el Jurado Nacional de Elecciones tiene su domicilio legal y sede central en la ciudad de Lima, capital de la República. Esta disposición fija la ubicación geográfica desde la cual el organismo ejerce sus funciones y cumple su mandato constitucional.

Temas: domicilio legal de órganos electorales, sede central de organismos constitucionales, localización de autoridades electorales, competencia territorial del jurado nacional de elecciones, centralidad administrativa electoral