Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 27

El Jurado Nacional de Elecciones contará con un Secretario General quien deberá ser abogado. En el ejercicio de sus funciones coadyuva en las labores jurisdiccionales del Jurado, actúa como fedatario de los acuerdos adoptados y tiene a su cargo la agenda del Pleno del Jurado.

El Secretario General concurre a las sesiones de deliberación, pero carece del derecho a voto.

Comentario

El artículo establece la existencia de un Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, designa su perfil profesional (abogado) y define sus funciones principales: coadyuvar en labores jurisdiccionales, actuar como fedatario de acuerdos y gestionar la agenda del Pleno. Precisa que participa en deliberaciones sin derecho a voto.

Temas: secretario de órgano jurisdiccional, funciones administrativas del jurado electoral, fedatario de actos, exclusión de voto, apoyo técnico-legal, órgano colegiado