Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 26
Los trabajadores del Jurado Nacional de Elecciones estarán sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo los calificados de confianza, conforme a las leyes vigentes, que no excederán del 10% del total respectivo de trabajadores.
Los trabajadores estarán afectos a las incompatibilidades previstas en los incisos b) y c) del Artículo 12 del presente ley.
Comentario
El artículo establece que los servidores del Jurado Nacional de Elecciones se rigen por el régimen laboral de la actividad privada, que los puestos se cubran por concurso público con excepción limitada de cargos de confianza, y que los trabajadores estén sujetos a incompatibilidades específicas. Ello asegura profesionalismo, transparencia y neutralidad en la institución electoral.
Temas: régimen laboral privado, concurso público, cargos de confianza, incompatibilidades, autonomía institucional electoral