Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 22

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es presidido por el miembro elegido por la Corte Suprema y tiene las siguientes funciones:

a. Representar al Jurado Nacional de Elecciones en todos sus actos.

b. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos.

c. Ejecutar los acuerdos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

d. Ejecutar el presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones.

e. Ejercer en forma colegiada con los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Estado Civil e Identificación la titularidad del Pliego presupuestal del Sistema Electoral.

f. Coordinar con los Jefes de los otros organismos del Sistema Electoral.

Comentario

El artículo 22 establece la estructura y funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, designando como su presidente al miembro elegido por la Corte Suprema. Define un conjunto de atribuciones de carácter representativo, administrativo, presupuestal y coordinador que le corresponden al titular.

Temas: órgano colegiado, presidencia del poder electoral, funciones administrativas del jne, coordinación del sistema electoral, gestión presupuestal colegiada, representación institucional