Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 17

Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos, de inmediato, para un período adicional. Transcurrido otro período, pueden volver a ser elegidos miembros del Pleno, sujetos a las mismas condiciones.

Vencido el periodo de cuatro (4) años sin que las instituciones involucradas hayan elegido a un reemplazante, asume el cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el primer miembro suplente y en defecto de este el segundo miembro suplente, elegidos de conformidad con el artículo 11 de la presente ley.

El mandato de los miembros suplentes se extiende hasta que tomen posesión los miembros titulares elegidos por las instituciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Comentario

Establece el período de mandato de cuatro años para los miembros del Pleno del JNE, con posibilidad de reelección inmediata por un período adicional y nuevas elecciones después de transcurrido otro período. Regula también el mecanismo de sustitución mediante miembros suplentes cuando vence el mandato sin que se haya elegido reemplazante.

Temas: jurado nacional de elecciones, período de mandato, reelección de autoridades, sucesión automática, miembros suplentes, continuidad institucional