Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 16
El cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es irrenunciable durante los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
Comentario
El artículo establece que los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden renunciar a sus cargos mientras se encuentren en curso procesos electorales, referéndums u otras consultas populares. Esta incompatibilidad temporal busca garantizar la continuidad y estabilidad de la institución en momentos críticos para la función electoral.
Temas: irrenunciabilidad de cargos, continuidad institucional electoral, estabilidad del órgano colegiado, restricciones temporales a derechos funcionales, procesos electorales