Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 15

El ejercicio del cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.

Comentario

El artículo establece la incompatibilidad entre el cargo de miembro del Pleno del JNE y el ejercicio de otras funciones públicas, con excepción de la docencia a tiempo parcial. Esta regla asegura la dedicación exclusiva y la independencia de los magistrados electorales en el cumplimiento de sus atribuciones.

Temas: incompatibilidad de cargos, dedicación exclusiva, independencia electoral, conflicto de intereses, funciones públicas incompatibles