Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 13
Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones gozarán, durante el ejercicio de sus funciones, de los mismos honores y preeminencia de los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República. Les son aplicables en lo pertinente las normas sobre responsabilidades y sanciones previstas para estos.
Comentario
El artículo establece que los miembros del JNE gozan de honores y preeminencia equivalentes a los vocales de la Corte Suprema durante el ejercicio de sus funciones. Asimismo, les resultan aplicables las normas de responsabilidad y sanciones previstas para los magistrados supremos en lo que corresponda.
Temas: independencia de órganos constitucionales, estatus e inmunidades de funcionarios, responsabilidad disciplinaria, jerarquía institucional, preeminencia y honores, aplicabilidad normativa selectiva