Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 12
Se encuentran impedidos de integrarel Pleno del Jurado Nacional de Elecciones:
a. Los menores de cuarenta y cinco y mayores de setenta años de edad;
b. Los candidatos a cargos de elección popular;
c. Los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política, que desempeñen cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los han desempeñado en los cuatro (4) años anteriores a su postulación, o que hayan sido candidatos a cargos de elección popular en los últimos cuatro (4) años;
d. Los miembros de la fuerza armada y policía nacional que se hallen en servicio activo.
Comentario
El artículo 12 establece requisitos negativos (impedimentos) para ser miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, excluyendo por razones de edad, vinculación política reciente, condición de candidato y pertenencia a fuerzas de seguridad en actividad. Estos impedimentos buscan garantizar la imparcialidad e independencia del órgano electoral.
Temas: impedimentos electorales, independencia e imparcialidad judicial, incompatibilidad de funciones, requisitos negativos de elegibilidad, conflicto de interés, autonomía de órganos constitucionales