Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 10
Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos:
a. Uno, mediante votación secreta por la Corte Suprema de la República, entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido;
b. Uno, en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido;
c. Uno, en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros;
d. Uno, en votación secreta por los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas, entre sus ex-decanos;
e. Uno, en votación secreta por los decanos de las facultades de derecho de las universidades privadas, entre sus ex-decanos.
Comentario
El artículo 10 establece el procedimiento y criterios para la elección de los cinco miembros que integran el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Cada miembro es designado mediante votación secreta por instituciones determinadas (Corte Suprema, Fiscalía Suprema, Colegio de Abogados de Lima y colegios de decanos de facultades de derecho), asegurando una composición multisectorial e independiente del órgano electoral.
Temas: composición de órganos electorales, independencia institucional, votación secreta, designación de autoridades, incompatibilidad de funciones, multisectorismo en administración electoral