Ley del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

Quinta. Devolución por débito indebido

Las empresas del Sistema Financiero deberán devolver a los trabajadores o pensionistas el Impuesto a las Transacciones Financieras cuyo débito sea indebido en aplicación de lo establecido en la sexta disposición final.

La devolución se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 y se realizará a partir de los 15 días útiles de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Comentario

Disposición que obliga a las entidades del Sistema Financiero a devolver el ITF debitado indebidamente a trabajadores y pensionistas. La devolución se rige por lo dispuesto en el artículo 16 y debe ejecutarse a partir de los 15 días útiles siguientes a la vigencia de la Ley.

Temas: devolución de tributos, impuesto a transacciones financieras, cuentas de remuneraciones, débito indebido, obligaciones del sistema financiero