Ley del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

Artículo 21. Libros y registros

La SUNAT establecerá, mediante Resolución de Superintendencia, los libros, registros u otros mecanismos que sean necesarios para el control de lo dispuesto en la presente Ley, así como los requisitos, formas y condiciones de los mismos.

Comentario

El artículo 21 otorga a la SUNAT la potestad de determinar, por resolución administrativa, los libros, registros y mecanismos de control que deben mantener los contribuyentes del ITF, así como los requisitos, formas y condiciones de tales instrumentos. Constituye una norma de habilitación que operacionaliza el cumplimiento de obligaciones formales inherentes al impuesto.

Temas: obligaciones formales tributarias, potestad reglamentaria de administración tributaria, registros y documentación de transacciones financieras, control fiscal y verificación, mecanismos de trazabilidad