Ley del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

Artículo 16. De los agentes de retención o percepción

16.1 Son responsables del impuesto, en calidad de agentes retenedores o perceptores, según sea el caso:

a) Las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones señaladas en los incisos a), b), c), d), numeral 1 del inciso e), e incisos i) y j) del artículo 9.

b) Las Empresas de Transferencias de Fondos o las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría distintas a las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones señaladas en el numeral 2 del inciso e) del artículo 9.

La responsabilidad solidaria por la deuda tributaria surgirá cuando se debiten pagos de una cuenta en la que no existen o no existían fondos suficientes para cubrir el Impuesto correspondiente a dichas operaciones o cuando el agente de retención o percepción hubiere omitido la retención o percepción a que estaba obligado.

16.2 Las empresas mencionadas en el numeral anterior deberán:

a) Entregar al contribuyente el documento donde conste el monto del Impuesto retenido o percibido.

b) Efectuar la devolución de las retenciones y/o percepciones realizadas en forma indebida o en exceso.

Lo establecido en el presente numeral se efectuará de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

16.3 El agente de retención o percepción deberá devolver al contribuyente las retenciones y/o percepciones efectuadas en forma indebida o en exceso. Para tal efecto, compensará la devolución efectuada con el monto de las retenciones y/o percepciones que por el mismo Impuesto y en el mismo mes haya practicado a otros contribuyentes. De quedar un remanente por compensar, lo deberá aplicar a los pagos que le corresponda efectuar, en el mismo mes, en calidad de contribuyente.

El saldo no compensado se aplicará a los meses siguientes, de acuerdo al procedimiento señalado en el párrafo anterior, hasta agotarlo.

Tratándose de operaciones realizadas en moneda extranjera, las devoluciones se realizarán en la misma moneda en que se efectuó la retención o percepción, según corresponda. Las compensaciones que deba efectuar el agente de retención o percepción se realizarán al tipo de cambio vigente a la fecha en que se efectuó el cobro indebido o en exceso.

16.4 Cuando el agente de retención o percepción hubiera efectuado pagos indebidos o en exceso a la Administración Tributaria, compensará dichos pagos con el monto que, por el mismo Impuesto y en el mismo mes tenga que realizar ante la Administración Tributaria, sea que correspondan a sus operaciones propias o a retenciones o percepciones realizadas. De quedar un remanente por compensar, lo deberá aplicar a los pagos de los meses siguientes.

Tratándose de operaciones realizadas en moneda extranjera, las compensaciones que deba efectuar el agente de retención o percepción se realizarán al tipo de cambio vigente a la fecha en que se realizó el pago indebido o en exceso.

Comentario

El artículo 16 designa a las empresas del sistema financiero, empresas de transferencias de fondos y otros generadores de renta como agentes de retención o percepción del ITF, responsables solidarios por la deuda tributaria en caso de fondos insuficientes u omisión de retención. Establece obligaciones de entrega de comprobantes, devolución de retenciones indebidas y procedimientos de compensación.

Temas: agentes de retención y percepción, responsabilidad solidaria tributaria, transacciones financieras, compensación de impuestos, devolución de retenciones indebidas, fondos insuficientes