Ley del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Artículo 14. Del nacimiento de la obligación tributaria
En los supuestos establecidos en el artículo 9, la obligación tributaria nace:
a) Al efectuar la acreditación o débito en las cuentas, a que se refiere el inciso a) del artículo 9.
b) Al efectuar el pago, en el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 9.
c) Al adquirir los documentos a que se refiere el inciso c) del artículo 9.
d) Al entregar el dinero recaudado o cobrado, en el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 9.
e) Al ordenar el giro o envío de dinero, en el supuesto previsto en el numeral 1 del inciso e) del artículo 9.
f) Al ordenar el giro o envío de dinero y al entregar al beneficiario el dinero girado o enviado, en el supuesto previsto en el numeral 2 del inciso e) del artículo 9.
g) Al entregar o recibir los fondos propios o de terceros, a que se refiere el inciso f) del artículo 9.
h) Al cierre del ejercicio, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del artículo 9.
i) Al efectuar o poner a disposición el pago o donación, en los supuestos a que se refieren los incisos h) e i) del artículo 9.
j) Al recibirse los fondos a que se refiere el inciso j) del artículo 9.
Comentario
El artículo 14 de la Ley N° 28194 establece el momento en que nace la obligación tributaria del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) para cada uno de los supuestos de hecho tipificados en el artículo 9. El nacimiento de la obligación determina cuándo surge el deber legal de pagar el impuesto y, consecuentemente, cuándo se adquieren derechos y deberes tributarios.
Temas: hecho generador tributario, obligación tributaria, impuesto a transacciones financieras, nacimiento de obligación, operaciones financieras gravadas, momento de consumación