Ley del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Artículo 11. De las exoneraciones
Están exoneradas del impuesto, durante el plazo de vigencia de éste, las operaciones que se detallan en el Apéndice del presente dispositivo.
Lo establecido en el presente artículo operará siempre que el beneficiario presente a la empresa del Sistema Financiero un documento con carácter de declaración jurada en el que identifique el número de cuenta en la cual se realizarán las operaciones exoneradas. La exoneración operará desde la presentación de la declaración jurada.
Mediante Decreto Supremo se podrá exonerar de la obligación establecida en el párrafo anterior o establecer procedimientos especiales para la identificación de las cuentas a que se refieren los incisos b), c), d), n), q), r), u), v) y w) del Apéndice.
Comentario
El artículo 11 establece las operaciones financieras exoneradas del Impuesto a las Transacciones Financieras durante la vigencia de la ley. La exoneración requiere que el beneficiario presente una declaración jurada ante la empresa del sistema financiero identificando la cuenta donde se realizarán tales operaciones, y opera desde su presentación.
Temas: exoneraciones tributarias, impuesto a las transacciones financieras, declaración jurada, base imponible, beneficiarios de exención, potestad reglamentaria