Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
Artículo 9. Recurso y administración
El Impuesto será administrado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y constituirá ingreso del Tesoro Público.
Comentario
Establece que la SUNAT es la autoridad competente para administrar el ITAN y precisa que los ingresos derivados de este impuesto se destinan al Tesoro Público. Define tanto la competencia administrativa como el destino fiscal de la recaudación.
Temas: administración tributaria, competencia administrativa, ingresos fiscales, tesoro público, impuestos temporales