Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)

Artículo 9. Recurso y administración

El Impuesto será administrado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y constituirá ingreso del Tesoro Público.

Comentario

Establece que la SUNAT es la autoridad competente para administrar el ITAN y precisa que los ingresos derivados de este impuesto se destinan al Tesoro Público. Define tanto la competencia administrativa como el destino fiscal de la recaudación.

Temas: administración tributaria, competencia administrativa, ingresos fiscales, tesoro público, impuestos temporales