Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)

Artículo 7. Declaración y pago

Los contribuyentes del Impuesto estarán obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes de abril del ejercicio al que corresponde el pago.

El impuesto podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada hasta en nueve (9) cuotas mensuales sucesivas. El pago al contado se realizará con la presentación de la Declaración Jurada. En caso de pago fraccionado, la primera cuota será equivalente a la novena parte del Impuesto total resultante y deberá pagarse conjuntamente con la declaración jurada establecida en el párrafo anterior.

Ejercicio 2008)

Cada una de las ocho (8) cuotas mensuales restantes será equivalente a la novena parte del Impuesto determinado. Las cuotas serán pagadas dentro de los doce (12) primeros días hábiles de cada mes, a partir del mes siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT establecerá la forma, condiciones y cronograma de presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto.

Comentario

El artículo 7 de la Ley N° 28424 establece las obligaciones formales y procedimentales de los contribuyentes del ITAN respecto a la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto. Fija plazos perentorios para la declaración (primeros doce días hábiles de abril), modalidades de pago (al contado o fraccionado en nueve cuotas) y atribuye a la SUNAT la potestad de regulación del procedimiento.

Temas: obligación tributaria, declaración jurada, plazo tributario, fraccionamiento de deuda, potestad reglamentaria de la administración, cumplimiento tributario