Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
Artículo 6. Tasa
El Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:
Tasa Activos Netos
0% Hasta S/. 1 000 000
0,5% Por el exceso de S/. 1 000 000
Comentario
Establece la tasa y estructura progresiva para el cálculo del Impuesto Temporal a los Activos Netos. La alícuota es nula hasta un millón de soles y de 0,5% sobre el excedente, aplicada de forma acumulativa conforme a la base imponible previamente determinada.
Temas: imposición temporal sobre patrimonio, progresividad tributaria, acumulatividad de tasas, exención patrimonial, determinación del tributo