Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)

Artículo 6. Tasa

El Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

Tasa Activos Netos

0% Hasta S/. 1 000 000

0,5% Por el exceso de S/. 1 000 000

Comentario

Establece la tasa y estructura progresiva para el cálculo del Impuesto Temporal a los Activos Netos. La alícuota es nula hasta un millón de soles y de 0,5% sobre el excedente, aplicada de forma acumulativa conforme a la base imponible previamente determinada.

Temas: imposición temporal sobre patrimonio, progresividad tributaria, acumulatividad de tasas, exención patrimonial, determinación del tributo