Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
Artículo 4-A. Cálculo de la base imponible
Tratándose de las cooperativas que gocen de inafectaciones o exoneraciones parciales del impuesto a la renta relativas a rentas obtenidas por operaciones propias de su actividad, la base imponible se calculará de la siguiente manera:
a) Sobre el total de ingresos obtenidos por la entidad en el ejercicio anterior se identificarán los ingresos afectos al impuesto a la renta del mismo ejercicio, determinando el porcentaje de las operaciones generadoras de renta de tercera categoría.
b) Dicho porcentaje se aplicará al valor de los activos netos, calculado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley.
Comentario
El artículo 4-A establece un método de cálculo especial de la base imponible del ITAN para cooperativas que disfruten de inafectaciones o exoneraciones parciales del impuesto a la renta. Mediante un procedimiento de prorrateo, se determina qué porcentaje de los activos netos de la cooperativa corresponde a operaciones gravadas, limitando así la base imponible a esa proporción.
Temas: impuestos sobre patrimonio, cooperativas, exoneraciones tributarias, base imponible prorrateo, activos netos, renta de tercera categoría