Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
Artículo 1. Creación del Impuesto Temporal a los Activos Netos
Créase el Impuesto Temporal a los Activos Netos, aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta. El Impuesto se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio.
Cuando en la presente Ley se haga mención al “Impuesto” se deberá entender como referido al Impuesto Temporal a los Activos Netos”. Asimismo, cuando se haga mención a la “Ley del Impuesto a la Renta” se entenderá referida al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias.
Comentario
El artículo crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), un gravamen que recae sobre los generadores de renta de tercera categoría acogidos al régimen general del impuesto a la renta. El impuesto se calcula sobre el valor de los activos netos existentes al cierre del ejercicio anterior, generando obligación tributaria al inicio del nuevo año fiscal.
Temas: impuesto sobre patrimonio, activos netos, tercera categoría, régimen general, devengo tributario, obligación fiscal