Ley del Código de Ética de la Función Pública

Segunda. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

Comentario

Disposición complementaria que encomienda al Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, la elaboración del reglamento de la Ley de Código de Ética de la Función Pública dentro de un plazo de noventa días contados desde su entrada en vigencia. Establece un mandato de ejecución normativa secundaria para desarrollar los mecanismos operativos de la ley.

Temas: función ejecutiva y potestad reglamentaria, plazo legal para reglamentación, desarrollo normativo secundario, código de ética, obligaciones de autoridades públicas