Ley del Código de Ética de la Función Pública
Primera. Integración de Procedimientos Especiales
El Código de Ética de la Función Pública es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.
Comentario
Establece el carácter supletorio del Código de Ética de la Función Pública respecto de las leyes, reglamentos y normas de procedimiento vigentes. El Código se aplica para integrar lagunas procedimentales, pero cede ante disposiciones especiales que expresamente lo contradigan u opongan, las cuales prevalecen en caso de conflicto normativo.
Temas: supletoriedad normativa, conflicto de leyes, prevalencia de normas especiales, integración de procedimientos, lagunas normativas, jerarquía normativa