Ley del Código de Ética de la Función Pública

Artículo 9. Órgano de la Alta Dirección

9.1 El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecida en el presente Código.

9.2 El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. En ese sentido, dicho órgano está encargado de:

a) Difundir el Código de Ética de la Función Pública.

b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los servidores públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente Código y respeten sus prohibiciones.

c) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores públicos que tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el presente Código.

Comentario

El artículo 9 designa al Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública como responsable de ejecutar las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público. Le encarga difundir el Código, diseñar incentivos para el cumplimiento y desarrollar campañas educativas sobre sanciones por incumplimiento.

Temas: gobernanza ética en entidades públicas, promoción de probidad y transparencia, incentivos y estímulos administrativos, educación en cumplimiento normativo, responsabilidad de la alta dirección, cultura de legalidad