Ley del Código de Ética de la Función Pública

Artículo 4. Servidor Público

4.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.

4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.

4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

Comentario

Define la noción de servidor público para efectos del Código de Ética de la Función Pública, comprendiendo a todo funcionario o servidor que desempeña actividades en nombre del Estado, con independencia de su régimen jurídico, laboral o de contratación. Establece que el ingreso a la función pública genera la obligación de conocer y cumplir el Código.

Temas: servidor público, definición de función pública, administración pública, sujetos obligados, régimen de contratación estatal, obligaciones éticas en la función pública