Ley del Código de Ética de la Función Pública

Artículo 2. Función Pública

A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Comentario

Define función pública como toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, ejecutada en nombre o al servicio de entidades de la Administración Pública en cualquier nivel jerárquico. Esta definición opera como concepto vertebral del Código de Ética, delimitando su ámbito material de aplicación y el universo de conductas sujetas a regulación ética.

Temas: definición legal, servidor público, administración pública, deberes éticos, actividad administrativa, vínculo funcional