Ley del Código de Ética de la Función Pública
Artículo 11. Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al Código
Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en el presente Código, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces.
Comentario
El artículo 11 establece el deber de comunicación obligatoria para los empleados públicos y el derecho de denuncia para cualquier persona respecto de conductas que violen el Código de Ética de la Función Pública. Esta obligación genera responsabilidad administrativa para el servidor público que incumpla, y canaliza el conocimiento de infracciones éticas a través de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios o equivalente de la entidad.
Temas: deber de comunicación, denuncia administrativa, infracciones éticas, responsabilidad del servidor público, órganos disciplinarios, transparencia y control