Ley del Código de Ética de la Función Pública

Artículo 10. Sanciones

10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción.

10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada.

10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.

Comentario

El artículo 10 establece que la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones del Código de Ética constituye infracción generadora de responsabilidad sancionable. Las sanciones serán reguladas por reglamento con sujeción al régimen laboral y carrera administrativa aplicables, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

Temas: responsabilidad administrativa, sanciones disciplinarias, infracción ética, graduación de sanciones, pluralidad de responsabilidades, régimen laboral de funcionarios