Descansos remunerados de los trabajadores

Artículo 8

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, salvo el Día de Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.

Comentario

El artículo 8 del Decreto Legislativo N° 713 establece el derecho de los trabajadores a percibir remuneración ordinaria por los días feriados no laborables. El abono se sujeta a las reglas generales de remuneración, con la excepción del Día del Trabajo, que se paga sin requisitos adicionales.

Temas: descanso remunerado, feriados, remuneración ordinaria, derecho laboral, relación de dependencia