Descansos remunerados de los trabajadores
Artículo 6
Son días feriados los siguientes:
- Año Nuevo (1 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Batalla de Junín (6 de agosto)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre)
Comentario
El artículo enumera taxativamente los días feriados en el Perú, estableciendo fechas específicas (fijas o movibles) que constituyen descanso obligatorio y remunerado para los trabajadores. Su efecto jurídico es determinar cuáles son los días en que la relación laboral se suspende sin pérdida de remuneración.
Temas: días feriados, descanso remunerado, fechas cívicas y religiosas, relación laboral, derecho al descanso, eventos históricos nacionales