Descansos remunerados de los trabajadores

Artículo 6

Son días feriados los siguientes:

- Año Nuevo (1 de enero)

- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

- Día del Trabajo (1 de mayo)

- Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)

- San Pedro y San Pablo (29 de junio)

- Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio)

- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

- Batalla de Junín (6 de agosto)

- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

- Combate de Angamos (8 de octubre)

- Todos los Santos (1 de noviembre)

- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)

- Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)

- Navidad del Señor (25 de diciembre)

Comentario

El artículo enumera taxativamente los días feriados en el Perú, estableciendo fechas específicas (fijas o movibles) que constituyen descanso obligatorio y remunerado para los trabajadores. Su efecto jurídico es determinar cuáles son los días en que la relación laboral se suspende sin pérdida de remuneración.

Temas: días feriados, descanso remunerado, fechas cívicas y religiosas, relación laboral, derecho al descanso, eventos históricos nacionales