Descansos remunerados de los trabajadores

Artículo 3

Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.

Comentario

El artículo 3 del Decreto Legislativo 713 establece el régimen compensatorio para trabajadores que laboren en su día de descanso semanal sin sustitución en la misma semana. Reconoce derecho al pago de la retribución ordinaria más una sobretasa del 100%, duplicando así la remuneración por tal labor.

Temas: descanso semanal obligatorio, sobretasa o recargo remunerativo, sustitución de descanso, compensación económica laboral, protección del trabajador