Descansos remunerados de los trabajadores

Artículo 23

Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:

a) Una remuneración por el trabajo realizado;

b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,

c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.

Comentario

El artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713 regula el pago compensatorio a favor del trabajador cuando no disfruta de su descanso vacacional dentro del año siguiente a su adquisición. Establece tres componentes: remuneración por trabajo realizado, remuneración por vacaciones no gozadas, e indemnización por incumplimiento del descanso, todas calculadas conforme la remuneración vigente al momento del pago.

Temas: descanso vacacional, remuneración por no disfrute de vacaciones, indemnización por incumplimiento laboral, derecho al descanso del trabajador, cálculo de beneficios sociales, exención de descuentos en indemnizaciones