Descansos remunerados de los trabajadores

Artículo 22

Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional.

El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.

Comentario

Regula el derecho de indemnización por descanso vacacional no gozado al cese del trabajador. Establece que quien ha cumplido un año de servicios y su correspondiente récord tiene derecho al abono íntegro de la remuneración vacacional; además, dispone la compensación proporcional del período incompleto mediante fracciones mensuales y diarias.

Temas: compensación vacacional al cese, remuneración por descanso no gozado, récord trunco, indemnización sustitutiva, derecho al descanso remunerado