Descansos remunerados de los trabajadores

Artículo 20

El empleador está obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente.

Comentario

El artículo 20 del Decreto Legislativo N° 713 impone al empleador la obligación de registrar en el libro de planillas tanto la fecha en que el trabajador goza su descanso vacacional como el pago de la remuneración que le corresponde. Esta exigencia de documentación expresa genera un registro probatorio de la efectiva concesión y remuneración del derecho vacacional.

Temas: descanso vacacional, libro de planillas, remuneración vacacional, registración laboral, obligaciones del empleador, documentación de derechos laborales