Descansos remunerados de los trabajadores
Artículo 19
El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días calendario con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito.
La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.
Comentario
El artículo 19 del Decreto Legislativo N° 713 autoriza la reducción voluntaria del descanso vacacional anual de treinta a quince días calendario, siempre que se compense al trabajador con quince días de remuneración y se formalice por escrito. Esta reducción solo afecta a los períodos vacacionales fraccionables.
Temas: descanso vacacional obligatorio, reducción consensual de vacaciones, compensación remunerativa, acuerdo escrito en materia laboral, fraccionamiento de vacaciones, derechos fundamentales del trabajador