Descansos remunerados de los trabajadores

Artículo 18

El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales.

Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por escrito la acumulación de períodos vacacionales por dos o más años.

Comentario

Regula la posibilidad de acumular descansos vacacionales mediante acuerdo escrito entre trabajador y empleador. Permite que se concentren hasta dos períodos consecutivos, siempre que se respete un descanso mínimo anual de siete días naturales tras un año de servicios continuos. Para trabajadores contratados en el extranjero, admite acumulación por períodos más amplios.

Temas: descanso remunerado anual, acumulación de vacaciones, acuerdo escrito laboral, trabajadores contratados en el extranjero, continuidad de servicios, derechos irrenunciables del trabajador