Descansos remunerados de los trabajadores
Artículo 16
La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso.
Comentario
El artículo 16 del Decreto Legislativo 713 establece que la remuneración correspondiente al período vacacional debe ser pagada al trabajador con anterioridad al inicio efectivo del descanso. Se trata de una norma de orden público laboral que asegura la liquidez del trabajador durante el disfrute de sus vacaciones.
Temas: remuneración vacacional, oportunidad de pago, descanso anual remunerado, obligación del empleador, disponibilidad de recursos del trabajador