Descansos remunerados de los trabajadores

Artículo 14

La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.

Comentario

El artículo 14 del Decreto Legislativo N° 713 regula el procedimiento para determinar cuándo goza el trabajador de sus vacaciones anuales. Establece un sistema bifásico: primero, la fijación consensuada entre empleador y trabajador; en su defecto, decisión unilateral del empleador conforme a su facultad directriz.

Temas: vacaciones anuales, oportunidad del descanso, acuerdo entre partes, facultad directriz del empleador, negociación de condiciones laborales, descanso remunerado