Descansos remunerados de los trabajadores

Artículo 11

El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha que el empleador determine, si compensa la fracción de servicios correspondiente.

Comentario

Establece el criterio para contar el año laboral que genera el derecho a vacaciones anuales. El cómputo se inicia desde el ingreso efectivo del trabajador o desde una fecha que el empleador fije, siempre que compense proporcionalmente los períodos incompletos de servicio.

Temas: año de labor, cómputo de tiempo de servicio, vacaciones anuales, derecho vacacional, compensación de fracciones, ingreso al empleador