Descansos remunerados de los trabajadores

Artículo 10

El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación:

a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.

b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.

c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord conforme al artículo 13 de esta Ley.

Por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro conforme a lo previsto en el presente artículo.

En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador.

Comentario

El artículo 10 del DL 713 regula el derecho fundamental del trabajador a treinta días calendario de descanso vacacional por año completo de servicios. Condiciona este derecho al cumplimiento de un récord mínimo de labor efectiva según la jornada ordinaria (260 días para seis días semanales, 210 para cinco días, o tolerancia de hasta diez faltas injustificadas en jornadas de tres o cuatro días). Autoriza además el adelanto de días de descanso mediante acuerdo escrito, con compensación al término de la relación laboral.

Temas: descanso vacacional anual, récord de labor efectiva, jornada ordinaria de trabajo, adelanto de vacaciones, vacaciones truncas, compensación al cese