Descansos remunerados de los trabajadores
Artículo 1
El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo.
Comentario
Establece el derecho fundamental del trabajador a un descanso semanal obligatorio de 24 horas consecutivas, de cumplimiento inexcusable para el empleador. Fija el domingo como día preferente para su disfrute, creando una obligación correlativa que busca garantizar períodos de recuperación física y psíquica.
Temas: descanso semanal obligatorio, derechos fundamentales del trabajador, jornada laboral, tiempo de recuperación, remuneración de descansos, consecutividad laboral