Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO)
Primera
La Administración Pública contará con un plazo de ciento cincuenta (150) días a partir de la publicación de la presente Ley para acondicionar su funcionamiento de acuerdo a las obligaciones que surgen de su normativa. Regirán dentro de ese plazo las disposiciones del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, del Decreto de Urgencia Nº 035-2001 y de todas las normas que regulan el acceso a la información. Sin embargo, los artículos 8, 11 y 20 referidos a entidades obligadas a informar, al procedimiento y, el costo de reproducción respectivamente, entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respectivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en su calidad de órgano rector del más alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), elaborará el reglamento de la presente Ley, el cual será aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
(Texto según la sección de las Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 27806, modificado según el artículo 1 de la Ley Nº 27927)
Comentario
Disposición transitoria que establece un plazo de 150 días para que la Administración Pública adecue su funcionamiento a las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública. Exceptúa de tal plazo los artículos 8, 11 y 20, que rigen inmediatamente, y encarga al Poder Ejecutivo elaborar el reglamento en 90 días.
Temas: vigencia escalonada de normas, período transitorio, reglamentación administrativa, implementación de obligaciones públicas, seguridad e inteligencia nacional, acceso a información