Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO)

Artículo 8. Entidades obligadas a informar

Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley.

Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces.

Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información establecido en la presente Ley.

(Texto según el artículo 8 de la Ley Nº 27806, modificado según el artículo 1 de la Ley Nº 27927).

Comentario

El artículo 8 establece que las entidades obligadas a informar son aquellas definidas en el artículo 2 de la Ley, y exige que cada una designe un funcionario responsable de atender solicitudes de acceso a información. Asigna responsabilidad administrativa y penal al máximo representante por la designación, y subsidiariamente al secretario general si no hubiera designación. Incluye expresamente a las empresas del Estado en este régimen.

Temas: acceso a información pública, entidades obligadas, funcionario responsable, responsabilidad administrativa, empresas del estado, transparencia