Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO)
Artículo 7. Legitimación y requerimiento inmotivado
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.
(Texto según el artículo 7 de la Ley Nº 27806)
Comentario
El artículo consagra el derecho de toda persona a solicitar información de la Administración Pública sin necesidad de justificar su pretensión. Establece que la legitimación para acceder a información pública es universal e incondicionada, eliminando cualquier barrera subjetiva en el acceso.
Temas: acceso a la información pública, legitimación procesal administrativa, transparencia administrativa, solicitud de información, derecho de petición, máxima publicidad