Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO)

Artículo 5. Publicación en los portales de las dependencias públicas

Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:

1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde.

2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones y el porcentaje de personas con discapacidad del total de personal que labora en la entidad, con precisión de su situación laboral, cargos y nivel remunerativo.

(Texto modificado según la Décimo Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973)

3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.

4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.

5. La información adicional que la entidad considere pertinente.

Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas.

La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.

(Texto según el artículo 5 de la Ley Nº 27806, modificado según el artículo 1 de la Ley Nº 27927)

Comentario

El artículo 5 establece el catálogo obligatorio de información que las entidades públicas deben difundir progresivamente a través de Internet, conforme a sus posibilidades presupuestarias. Incluye datos institucionales, presupuestales, adquisiciones, actividades de funcionarios y otra información que considere pertinente, con responsabilidad de un funcionario designado.

Temas: portal de transparencia, obligación de publicidad, información administrativa, acceso a datos públicos, rendición de cuentas, responsabilidad funcional