Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO)
Artículo 40. Supervisión de la Autoridad Nacional de Transparencia y de Acceso a la Información
La Autoridad Nacional de Transparencia y de Acceso a la Información estará a cargo de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de transparencia contenidas en la presente ley.
(Artículo incorporado según el artículo único de la Ley Nº 30934)
Comentario
Asigna a la Autoridad Nacional de Transparencia y de Acceso a la Información la función de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta disposición configura un órgano especializado responsable del control y fiscalización de la implementación de la transparencia activa en el sector público.
Temas: autoridad reguladora, supervisión administrativa, cumplimiento normativo, poder judicial, justicia y transparencia, control institucional