Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO)

Artículo 37. Responsabilidad

La responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas sobre transparencia y acceso de la información pública, es subjetiva.

(Artículo incorporado según la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1353)

Comentario

El artículo 37 establece que la responsabilidad de funcionarios y servidores públicos por incumplimiento de obligaciones de transparencia y acceso a la información pública es de naturaleza subjetiva. Esto significa que la imputación requiere dolo o culpa del agente, no responsabilidad objetiva o por resultado.

Temas: responsabilidad subjetiva, transparencia administrativa, acceso a información pública, elementos del incumplimiento, culpabilidad en sanciones administrativas, funcionarios públicos