Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO)

Artículo 36. Tipificación de infracciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, las cuales son tipificadas vía reglamentaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Sin perjuicio de las sanciones que en el marco de su competencia impongan las autoridades competentes, pueden ordenar la implementación de una o más medidas correctivas, con el objetivo de corregir o revertir los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado o evitar que ésta se produzca nuevamente.

(Artículo incorporado según la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1353)

Comentario

El artículo establece que las infracciones a la Ley de Transparencia se clasifican en leves, graves y muy graves, cuya tipificación se fija mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Justicia. Además, autoridades competentes pueden ordenar medidas correctivas complementarias a las sanciones, orientadas a subsanar o evitar la reiteración de conductas infractoras.

Temas: tipificación de infracciones administrativas, medidas correctivas, sanciones administrativas, proporcionalidad sancionatoria, transparencia y acceso a información, procedimiento administrativo