Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO)

Artículo 33. Elaboración de Presupuestos y ampliaciones presupuestarias

1. Las entidades de la Administración Pública cuyo presupuesto no forme parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar éste a más tardar al 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes.

2. Toda ampliación presupuestaria, o de los topes de endeudamiento establecidos en la Ley correspondiente, se incluirán en un informe trimestral que acompañará la información a que se refiere el artículo precedente, listando todas las ampliaciones presupuestarias y analizando las implicancias de éstas sobre los lineamientos del Presupuesto y el Marco Macroeconómico.

(Texto según el artículo 33 de la Ley Nº 27806)

Comentario

El artículo regula el plazo y procedimiento para que las entidades autónomas de la Administración Pública aprueben sus presupuestos, así como la obligación de informar trimestralmente sobre ampliaciones presupuestarias y modificaciones de topes de endeudamiento. Establece la exigencia de analizar las implicancias de tales ampliaciones en relación con el Marco Macroeconómico Multianual.

Temas: transparencia fiscal, aprobación presupuestaria, ampliaciones presupuestarias, marco macroeconómico, rendición de cuentas, entidades autónomas