Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO)
Artículo 3. Principio de publicidad
Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad.
Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley.
En consecuencia:
1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la presente Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.
3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.
La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.
(Texto según el artículo 3 de la Ley Nº 27806)
Comentario
El artículo 3 consagra el principio de publicidad como fundamento del régimen de transparencia estatal, estableciendo que toda información pública se presume accesible salvo excepciones tasadas. Impone a las entidades de la Administración Pública el deber de organizar, sistematizar y publicar la información, así como de designar un funcionario responsable de su entrega.
Temas: transparencia administrativa, derecho de acceso a la información, publicidad estatal, presunción de publicidad, información pública, excepciones a la transparencia